Bitácora Ambiental del Ordenamiento Ecológico Regional de la Cuenca Santiaguillo

INTRODUCCIÓN

La Cuenca de Santiaguillo se ubica en el Estado de Durango, es una cuenca endorreica perteneciente a la Región Hidrológica número 11 del Río San Pedro Mezquital. Sus coordenadas extremas son: Norte 25º 11.62´, Sur 24º 35.08´, Este 104º 35.52’, Oeste 105º 20.00’ y tiene una superficie de 2,546.95 Km2 distribuidos en 6 municipios del estado de Durango, de estos, los que presentan una mayor extensión territorial son: Nuevo Ideal 1,556.19 Km2, Canatlán 477.12 Km2 y Santiago Papasquiaro 457.80 Km2, los de menor superficie son Coneto de Comonfort con 24.98 Km2, San Juan del Río con 30.60 Km2 y El Oro con 0.27 Km2

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Dentro de esta Cuenca se localiza la Laguna Santiaguillo, declarada Sitio RAMSAR en febrero de 2012. Dicha Laguna es significativa para las aves acuáticas que ahí invernan, por encontrarse dentro de una de las rutas de emigración más importantes, sobre todo para aquellas que anidan en Alaska y Canadá. Cuenta con una gran diversidad de especies, y es considerada uno de los 30 humedales mas importantes de Norteamérica. El sitio RAMSAR, está comprendido por dos lagunas: la Laguna Superior, con una superficie de 86.47 Km2, cuyo cuerpo de agua es permanente; y la Laguna Inferior con una superficie de 153.69 Km2, la cual presentan condiciones de intermitencia, en función de las precipitaciones pluviales. En febrero de 2021, se publica en el Periódico Oficial del Estado de Durango (No. 16 de fecha 25 de febrero 2021), el Programa de Manejo del Humedal RAMSAR 2046 Laguna de Santiaguillo, cuyo objetivo es preservar, conservar, y rehabilitar la Laguna de Santiaguillo, sus recursos naturales y biodiversidad; así como inducir y orientar un aprovechamiento ordenado de los mismos, que permita su permanencia para las generaciones futuras y con ellos se logre un desarrollo económico y social sustentable para los habitantes de la región.

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En los últimos años y derivado de las actividades que se desarrollan en la Cuenca, se han ocasionado modificaciones negativas en la región, lo cual en conjunto con los fenómenos naturales como la sequía y la erosión han acelerado la transformación del humedal. La integridad del humedal y sus procesos naturales seguramente se verán afectados en forma severa, con gran seguridad de manera irreversible, si no se ejercen acciones que mitiguen y/o controlen el deterioro del sistema.

Ordenamiento Ecológico

En la formulación de los Ordenamientos Ecológicos, se incluyen los intereses y conflictos que se dan entre los diversos sectores de la sociedad, para encontrar el mejor arreglo espacial, sin menospreciar la información que proviene de los especialistas y que constituye la base para el debate sobre los usos adecuados del territorio. Se busca promover el consenso social para definir los usos del territorio que permitan dar certidumbre a la inversión y conservación de los recursos naturales.

El Proceso de Ordenamiento Ecológico, es el conjunto de procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de Ordenamiento Ecológico. La Figura siguiente muestra el esquema general del Proceso de Ordenamiento Ecológico, mismo que se explica posteriormente.

Fase de Formulación

Durante esta fase se establecen los mecanismos e instrumentos necesarios que darán inicio y seguimiento al Proceso de Ordenamiento Ecológico. Entre ellos destacan: la celebración de un Convenio de Coordinación; la instalación de una instancia responsable de la conducción del Proceso, denominado Comité; la formulación de bases técnicas (estudio técnico) que sustentarán la propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico, y el diseño y construcción de la Bitácora Ambiental, entendida como la herramienta para el registro del Proceso que inicia en esta fase, y que se ejecuta a lo largo del mismo.

Fase de Expedición

Es el procedimiento legal que deberá seguir la autoridad competente para expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico. Tiene tres propósitos: 1) que los sectores que participaron en la formulación validen o manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de la propuesta final del Programa que habrá de decretarse para su posterior ejecución; 2) que la sociedad residente en el área a ordenar conozca y opine sobre la versión final de la propuesta formulada; y 3) cumplir con las disposiciones jurídicas que establezcan las leyes en la materia para que el Programa se decrete y publique en los órganos de difusión oficiales que correspondan: Diario Oficial de la Federación, Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas o Gacetas Municipales. Es a partir de este momento que el Programa empieza a tener vigencia legal.

Fase de Ejecución

Una vez que se expide (decreta) el Programa, las autoridades responsables del Ordenamiento Ecológico, apoyadas por el Comité, llevarán a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento. Entre ellas se incluye: apoyar y asesorar a la sociedad en general en la toma de decisiones sobre los usos adecuados del suelo y del manejo de los recursos naturales, así como en la localización de las actividades productivas y los asentamientos humanos, es decir, definir los lineamientos y estrategias generales de planeación para que otros instrumentos que inciden en la ocupación y manejo del territorio, definan sus políticas y estrategias específicas a la escala que corresponda (programas de desarrollo urbano, evaluación del impacto y/o riesgo ambiental, los programas de manejo de áreas naturales protegidas, entre otros); así como asesorar y capacitar a técnicos en los gobiernos locales y difundir el Programa y sus resultados.

Fase de Evaluación

La evaluación es una fase crítica del Proceso de Ordenamiento Ecológico, pues como lo establece el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de Ordenamiento Ecológico, está orientada a valorar dos cuestiones de gran importancia: 1) El grado de cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Proceso de Ordenamiento Ecológico; 2) El grado de cumplimiento y efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales. Para el primer caso, no es necesario contar con un Programa de OE decretado; sin embargo, para el segundo caso es necesario contar con un Programa ya expedido.

Fase de Modificación

Una vez que la autoridad responsable, en coordinación con el Comité, definen ajustar o reorientar el Proceso de Ordenamiento Ecológico, se lleva a cabo la modificación de los lineamientos y las estrategias del Programa, para lo cual es necesario seguir el mismo procedimiento que se siguió para su formulación. La retroalimentación de experiencias y resultados, así como el comportamiento de los indicadores, señala el sentido de la adecuación, ya sea a través de la adaptación o la creación de nuevas estrategias y lineamientos, en función tanto de los cambios que hayan experimentado los ecosistemas como de los intereses de los gobiernos y sectores. Con base en lo anterior, el Comité determinará el periodo de tiempo que transcurrirá entre las revisiones del Programa o las condiciones ambientales, económicas y sociales que deben imperar en el área de Ordenamiento Ecológico que justifiquen la revisión y, en su caso, la modificación del Programa.