PRESENTACIÓN
La Bitácora Ambiental es el registro público y producto del Proceso de Ordenamiento Ecológico de acuerdo a los artículos 3 fracc. VIII y 7 fracc. III del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (RMOE).
Los Objetivos de la Bitácora Ambiental (Art. 13 RMOE) son:
- 1. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de Ordenamiento Ecológico.
- 2. Ser un instrumento para la evaluación de:
- 2.1 El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y
- 2.2 El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas.
- 3. Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y
- 4. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico.
Además, la Bitácora Ambiental deberá contener (Art. 14 RMOE):
- a) El convenio de coordinación, sus anexos y, en su caso, las modificaciones que se realicen a los mismos;
- b) El programa de ordenamiento ecológico;
- c) Los indicadores ambientales para la evaluación de:
- • El cumplimento de los lineamientos y estrategias ecológicas; y
- • La efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales; y
- d) Los resultados de la evaluación del cumplimiento y de la efectividad del Proceso de Ordenamiento Ecológico.