INTRODUCCIÓN
El municipio de Nombre de Dios, en el estado de Durango, se ubica entre los paralelos 23° 36’ y 24° 05’ de latitud norte; los meridianos 103° 56’ y 104° 25’ de longitud oeste; ubicado en la Sierra Madre Occidental y dentro de las subprovincias fisiográficas Sierras y Llanuras de Durango y Gran Meseta y Cañadas Duranguenses, dentro de los rangos altitudinales 1,549 a 2,669 m.s.n.m. En la parte sur del municipio, cerca de las localidades La Bodega y Santa María (Casa Blanca), se encuentran en su mayoría los puntos más altos con elevaciones por encima de los 2,000 m.s.n.m. colinda al Norte con los municipios de Durango y Poanas; al Este con los municipios de Poanas y Vicente Guerrero; al Sur con los municipios de Vicente Guerrero, Súchil y Mezquital; al Oeste con los municipios de Mezquital y Durango. Acorde al Marco Geoestadístico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el municipio posee una superficie de 118,512.01 ha, ocupando el 0.961% de la superficie del Estado.
.Respecto al clima, el municipio de Nombre de Dios presenta variantes del clima básico seco (B) abarcando en su totalidad el territorio, esta unidad de clima se define como el área donde la manifestación de los elementos meteorológicos (precipitación, temperatura), a través de un número dado de años, corresponde al grupo de climas secos, cuya característica principal es que la evaporación excede a la precipitación; además, a lo largo del municipio se presentan variaciones de temperatura promedio anual de 11.27 °C hasta 20.09 °C, mientras que la cantidad de lluvia total anual comprende rangos desde los 502.863 hasta los 621.129 mm, predominando el rango de 516.003 a 529.144 mm.
.Según datos de la encuesta intercensal 2015 del INEGI, el municipio cuenta con una población de 19,694 habitantes; distribuidos en 68 localidades habitadas, de las cuales 67 corresponden a localidades rurales. Del total de habitantes, el 35.7% corresponde a la población económicamente activa, de este total, las personas que tienen una ocupación, es decir que durante la semana trabajan por lo menos una hora (en una actividad económica), representan el 33.59% de la población total municipal; es decir 6,616 habitantes.
Ordenamiento Ecológico
En la formulación de los Ordenamientos Ecológicos, se incluyen los intereses y conflictos que se dan entre los diversos sectores de la sociedad, para encontrar el mejor arreglo espacial, sin menospreciar la información que proviene de los especialistas y que constituye la base para el debate sobre los usos adecuados del territorio. Se busca promover el consenso social para definir los usos del territorio que permitan dar certidumbre a la inversión y conservación de los recursos naturales.
El Proceso de Ordenamiento Ecológico, es el conjunto de procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de Ordenamiento Ecológico. La Figura siguiente muestra el esquema general del Proceso de Ordenamiento Ecológico, mismo que se explica posteriormente.
Fase de Formulación
Durante esta fase se establecen los mecanismos e instrumentos necesarios que darán inicio y seguimiento al Proceso de Ordenamiento Ecológico. Entre ellos destacan: la celebración de un Convenio de Coordinación; la instalación de una instancia responsable de la conducción del Proceso, denominado Comité; la formulación de bases técnicas (estudio técnico) que sustentarán la propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico, y el diseño y construcción de la Bitácora Ambiental, entendida como la herramienta para el registro del Proceso que inicia en esta fase, y que se ejecuta a lo largo del mismo.
Fase de Expedición
Es el procedimiento legal que deberá seguir la autoridad competente para expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico. Tiene tres propósitos: 1) que los sectores que participaron en la formulación validen o manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de la propuesta final del Programa que habrá de decretarse para su posterior ejecución; 2) que la sociedad residente en el área a ordenar conozca y opine sobre la versión final de la propuesta formulada; y 3) cumplir con las disposiciones jurídicas que establezcan las leyes en la materia para que el Programa se decrete y publique en los órganos de difusión oficiales que correspondan: Diario Oficial de la Federación, Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas o Gacetas Municipales. Es a partir de este momento que el Programa empieza a tener vigencia legal.
Fase de Ejecución
Una vez que se expide (decreta) el Programa, las autoridades responsables del Ordenamiento Ecológico, apoyadas por el Comité, llevarán a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento. Entre ellas se incluye: apoyar y asesorar a la sociedad en general en la toma de decisiones sobre los usos adecuados del suelo y del manejo de los recursos naturales, así como en la localización de las actividades productivas y los asentamientos humanos, es decir, definir los lineamientos y estrategias generales de planeación para que otros instrumentos que inciden en la ocupación y manejo del territorio, definan sus políticas y estrategias específicas a la escala que corresponda (programas de desarrollo urbano, evaluación del impacto y/o riesgo ambiental, los programas de manejo de áreas naturales protegidas, entre otros); así como asesorar y capacitar a técnicos en los gobiernos locales y difundir el Programa y sus resultados.
Fase de Evaluación
La evaluación es una fase crítica del Proceso de Ordenamiento Ecológico, pues como lo establece el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de Ordenamiento Ecológico, está orientada a valorar dos cuestiones de gran importancia: 1) El grado de cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Proceso de Ordenamiento Ecológico; 2) El grado de cumplimiento y efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales. Para el primer caso, no es necesario contar con un Programa de OE decretado; sin embargo, para el segundo caso es necesario contar con un Programa ya expedido.
Fase de Modificación
Una vez que la autoridad responsable, en coordinación con el Comité, definen ajustar o reorientar el Proceso de Ordenamiento Ecológico, se lleva a cabo la modificación de los lineamientos y las estrategias del Programa, para lo cual es necesario seguir el mismo procedimiento que se siguió para su formulación. La retroalimentación de experiencias y resultados, así como el comportamiento de los indicadores, señala el sentido de la adecuación, ya sea a través de la adaptación o la creación de nuevas estrategias y lineamientos, en función tanto de los cambios que hayan experimentado los ecosistemas como de los intereses de los gobiernos y sectores. Con base en lo anterior, el Comité determinará el periodo de tiempo que transcurrirá entre las revisiones del Programa o las condiciones ambientales, económicas y sociales que deben imperar en el área de Ordenamiento Ecológico que justifiquen la revisión y, en su caso, la modificación del Programa.
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